Estatuto de los trabajadores

Menores de 18 años no pueden estar más de 8 h día incluido horas de clase y deben tener 2 días libre de descanso. Para los mayores de 18 años, el Art. 34.2 El máximo de horas día a trabajar son 9h, salvo que el convenio diga otra cosa y a la semana deberán sumar 40h semanales. Es aplicable a las horas de trabajo más las de clase.

La distribución de horas a la semana puede ser de forma irregular, siempre y cuando se haya pactado con el comité sindical de la empresa. Art. 36.3 No sería turno un mes de mañana otro de tarde.