En la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje el tiempo de trabajo efectivo, que tiene que ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 65% durante el primer año o al 85% durante el segundo año de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo o en su defecto, de la jornada máxima legal.
La duración mínima de trabajo efectivo en la empresa nunca será menor de 800h.