Dependerá de la modalidad.
En general será la remuneración por el trabajo efectivo en la empresa y la cuota a la Seguridad Social que tanto en Beca como en Contrato podría estar bonificada.
- En modalidad contrato
La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Web del SEPE – Contratación en formación en alternancia
- En modalidad beca
El salario mínimo interprofesional anual en proporción al tiempo de trabajo efectivo.