Sí, el contrato de Formación en Alternancia que se realice estará adecuado a la cualificación que dé el correspondiente ciclo que esté cursando en ese momento.

Las condiciones del contrato deberán ser en base a las que correspondan a dicha cualificación.

 

Estatuto de los trabajadores

Art. 11. Contratos formativos

2.  a) Se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.